| Estatuto de Independencia Fontanés |
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| Escrito por Administrator | ||||||
| jueves, 29 de mayo de 2008 | ||||||
Nota: Para que no te lleves a engaño, este documento es un tratado de humor, o al menos, así lo entendemos. Si te ofende o no lo crees adecuado, háznoslo saber en Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla , te tendremos en cuenta. En este caso, ten siempre presente que "tener sentido de humor no significa poner chistes en una web. Requiere tener valores, un poco de humildad, honestidad y un punto de vista sincero".
Exposición de motivos Dado el sentimiento nasional de los fontaneses, debido a rasones históricas y culturales, que se han dado a lo largo de los siglos. La Fuente, ejersiendo el derecho que le reconose la constitusión, manifiesta su voluntad de constituirse en Repúlica Independiente de Extremadura y del Reino de España, región y país a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que La Fuente recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible. Y Hombres y mujeres que aún podéis colaborar en esta labor, agregando o modificando los artículos que crean convenientes y necesarios para la creación de las normas básicas que este nuevo Imperio necesita para que impere la ley y el desorden. Tanto es así, que tomando como base otras 'cohtitusione' similares, textos literarios, cuentos de mortadelo y filemón, la contraportada del marca, el libro de 'ihtrusiones' de la tele que tengo en casa, la sección de contactos del hoy y un sinfín de artículos, 'vemos' elaborado esta carta magna que será sometida a votasión populá un día destos.
DISPOSISION GENERAL Artículo 1. Del imperio. La Fuente es un imperio, o por lo meno lo vale, y si no lo vale anda serca. Y si no anda serca es que sa'medío mal.
Artículo 2. De los territorios. La Fuente está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por rasones históricas y turísticas y en consepto de repoblasión. Estos son, Feria, La Lapa, La Morera. Así mismo hay que sumar sonascolonisasión, impulsadas por gentes pocedentes de Rumanía o Marruecos, como el arroyo los negros(en el camino de Los Santos), las traseras del poli y el palomá. A estas gentes, se les dará así mismo la nasionalidad fontanesa, y disfrutaran de todos los derechos, sobre todo el de reunión en el Pilá. Aunque los limites de la república son infinitos, para un fontané todo es suyo.
Artículo 3. Del escudo. Estará compuesto por una imagen del Padre Manuel y otra de San Isidro. Debe constar también, de manera centrada, la imagen del león del rascón, como representante del carácter de la población, y además, Los Centellas, que no dudaron en dar un concierto en nuestro querido y venerado país. Además de un barquillo 'de canela' y un 'jeringo' como productos típicos del Imperio.
Artículo 4. Del himno. El himno de la república fontanesa a diferensia del vesino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dise así: "...Tu tenía mucha rasón...". La versión corta del himno incluirá la siguiente letra: "...cuatro lona estirá..cuatro lona estirá...". Será de obligado cumplimiento conocer y cantar estos himnos en cualquier acto público o privado que se precie. Se entonará en grupos de no menos de 3 personas, con una copa vino en la mano que represente la coreografía protocolaria correspondiente. La última estrofa será la cación de "Negrita" de Mucho Calimocho: "No te preocupes negrita mia...". Para actos campestres será necesario cantar en voz alta el "Aseituna, macaco, esportón".
Artículo 5. De la rima. Te la jinco.
Artículo 6. De los ciudadanos. Serán siudadanos de La Fuente todos aquellos nasidos en nuestro querido pais, en loh territorio sitao en el Artículo 2, y en loh territorio de ultramar (Finca Los diez ojos, La Alamea Ladrón y La Huerta Servera, además del Arroyo los negros y el palomá como colonias fontanesas-rumanas. ). Serán reconocidos mundialmente como fontanes@s o in@s.
Artículo 7. De la lengua. La lengua ofisial de la república es el fontané, todo siudadano tiene el derecho y el deber de conoser su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán espesialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan tradusidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefú, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona... Los que no sepan hablarla irán a clases de compesatoria los martes y jueves después de comer. Las clases seran impartidas por maestros titulados en gramática fontanesa, que deberán prepararse disciplinadamente durante media hora al día a lo largo de una semana mediante el modelo de curso a distancia que promosionará el Ayuntamiento y la casa la cultura. En el proseso de normalisación lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía 'c' que será sustituida por la 's', tanto en la lengua hablada como en la lengua escrita.
Artículo 8. De la bandera. Será blanca y roja, como la del equipo nasional, el Gran Maestre. Así mismo, en el centro de la misma, se establecerá la imagen de un auténtico surracaño.
Artículo 9. De la moneda. La moneda, en adelante monea, será el 'fonti'. Un fonti será equivalente a sincuenta y sinco jeros o leros uropeos. También será equivalente a una jorná de rebusco, o una garnacha po'la tarde. La monea del imperio será divisible a su vez en piezas de menor valor, que por mantener sierta compatibilidá con su sinónima uropea, un 'fonti' equivale a sien séntimos. Y un séntimo no equivale a ná, porque no vale pa'ná.
Artículo 10. De las medidas. La caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 cañas, un barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas. La fanega será la medida de extensión. Se establese una fanega como el territorio que es escapá el 'águila negra' de cogé aseituna en tres cuartos de hora, almuerso y meá incluídos. Además, todas las medidas tendrán sus diminutivos cuya terminasión serán 'ino' o 'ina', polejemplo "Inoo..po no que llegó con sé y me pone una cañina de ná..mecaa". También tendrán sus superlativos que son 'a manta' y 'a mansalva'.
Artículo 11. De la gastronomía. La comía nasional se dividirá en cuatro fases bien diferensiadas en tiempo y espasio e impepinablemente por este orden. Desayuná-almorsá-merendá-merendillá-sená.
Artículo 12. De la educación. Se entiende que todos los fontaneses son educaos y sivilisaos. Si alguno no lo fuera se entendería que desiende directamente de villafranqueros, santeños o cualquier pueblo limítrofe con nuestras fronteras. El saludo ofisial entre sus habitantes será el "achiiiiio" cuando la otra persona se encuentre a más de sinco o seis metros. Más serca se saludará con un "jay". Se suprimirá la palabra amigo del disionario y se sustituirá por 'sosio'.
Artículo 13. De las fiestas. La fiesta ofisial por eselensia será San Isidro, cuyo himno "San Isidro bendito danos buen día..." será cantado por tod@s l@s fontanes@s orgullos@s. El traje típico será: Sombrero de paja ( a ser posible con alguna publisidad) siendo importante que esté roto (medio sombrero de paja tampoco estaría mal), unas gafas de sol que sólo tengan un cristal o una patilla, un camisa flamenca desabrochá enseñando los pelos del pecho estando dicha camisa manchá con dos o tres lamparones de calimocho, pantalones con el culo manchao de tierra o barro, y botas camperas. Además se establesen otras fiestas ofisiales como son San Marco en Almendralejo, el Carmen en Villafranca o La feria Safra.
Artículo único El poder del imperio fontané emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, que hace años que no vive aquí y tampoco se la espera.
Este estatuto es cuestionable pero legítimo, y quedando a la espera de adheresias y modificasiones se firma en Fuente del Maestre, a 29 de Mayo de 2008
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Estatuto 

